ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO SOCIAL

De conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley 12/2002 y en su Reglamento de Régimen Interior, en la actualidad la organización del Consejo Social está basada en un Pleno y cuatro Comisiones:

Esta organización se complementa con los denominados Grupos de Trabajo, que se crean con carácter temporal con el fin de estudiar o proponer al Pleno asuntos concretos. A dichos Grupos pueden incorporarse expertos en los asuntos a estudiar.

En lo que concierne a los miembros del Consejo Social, la LOMLOU atribuye a la legislación de las Comunidades Autónomas la potestad de designarlos entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, que no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria (art. 14.3). No obstante, exige que esta última esté representada en el Consejo por el Rector, el Secretario general y el Gerente, como vocales natos, así como por un profesor, un estudiante y un representante del Personal de Administración y Servicios de la Universidad, elegidos por el Consejo de Gobierno entre sus miembros. De acuerdo con estas directrices, la Ley 12/2002 de los Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid estableció la composición del Consejo Social del modo indicado en el esquema.

 

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO SOCIAL