Programa VERIFICA

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece una nueva estructura de las enseñanzas y títulos universitarios españoles conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Los títulos se estructuran en tres ciclos, denominados Grado, Máster y Doctorado. Los planes de estudios correspondientes son elaborados por las propias universidades y verificados por el Consejo de Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

En el procedimiento de verificación de estos títulos, descrito en el citado Real Decreto, se recoge que la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), o los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determinen, establecerán los procedimientos, los protocolos y guías conforme a los cuales llevarán a cabo la evaluación de las propuestas de los planes de estudio elaborados por las universidades. En respuesta a esta normativa, ANECA publicó los criterios, protocolos y procedimientos de evaluación que conforman el programa Verifica. Además, seleccionó evaluadores a partir de una convocatoria pública y, en colaboración con el Consejo de Universidades, puso a disposición de las Universidades una herramienta electrónica que permitía la tramitación de las solicitudes presentadas por las universidades.

Tras la evaluación de las propuestas de planes de estudio presentadas, ANECA emite un informe previo que puede ser favorable o desfavorable. En el caso de que sea favorable, el Consejo de Universidades comprueba la denominación propuesta para el título, su coherencia con el plan de estudios, así como la adecuación del citado plan a las previsiones del Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre. Si todo está conforme, dictará una resolución favorable a la verificación del título. En caso contrario, o en el caso de que el informe de ANECA fuera desfavorable, la resolución del Consejo de Universidades será negativa.

Una vez producida la verificación del plan de estudios, y tras la autorización de la Comunidad Autónoma, el Ministerio de Educación eleva al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del título y su posterior inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, acto que tendrá como efecto la consideración inicial de título acreditado.