Por determinación de la Ley la propiedad intelectual de una obra le corresponde a su autor por el solo hecho de su creación y, por tanto, no se requiere de inscripción o depósito de la obra en ningún Registro para generar los derechos de autor sobre una obra.
Aunque la ley atribuye la propiedad de la obra a su autor por el mero hecho de haberla creado, conviene procurarse de los medios de prueba oportunos para poder demostrar la autoría ante posibles controversias al respecto.
La Ley de Propiedad Intelectual se aplica, conforme a los siguientes principios generales, protegiendo en todo el territorio español los derechos de:
Los autores y demás titulares de derechos de propiedad intelectual españoles tendrán protegidos sus derechos en el extranjero conforme a las siguientes reglas:
En el ámbito de la propiedad intelectual rige el principio de legalidad nacional, de modo que en cada territorio será de aplicación la legislación vigente en dicho estado. Puede suceder, por tanto, que el periodo de vigencia de los derechos y la extensión de los derechos de un titular español sea mayor en un país extranjero que en España.
En todo el territorio de la Unión Europea el régimen de protección será idéntico, en cada estado miembro, para los españoles que para los nacionales de dicho estado.
El Convenio de Berna (art. 4) dispone que los autores gozarán, en lo que concierne a las obras protegidas en virtud del Convenio, en los países de la Unión que no sean el país de origen de la obra, de los derechos que las leyes respectivas conceden en la actualidad o concedan en lo sucesivo a los nacionales, así como de los derechos especialmente establecidos por el Convenio.
El mismo Convenio de Berna (art. 5) dispone que si un país que no pertenezca a la Unión no protege suficientemente las obras de los autores pertenecientes a alguno de los países de la Unión, este país podrá restringir la protección de las obras cuyos autores sean, en el momento de su primera publicación, nacionales de aquel otro país y no tengan su residencia habitual en alguno de los países de la Unión.
Quienes vean perjudicados sus derechos de propiedad intelectual pueden ejercitar ante los tribunales de Justicia de la Jurisdicción Civil las acciones que les confiere la Ley en defensa de sus derechos. Concretamente podrán pedir:
El titular del derecho infringido podrá pedir la entrega de los referidos ejemplares y material a precio de coste y a cuenta de su correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Estas disposiciones no se aplicarán a los ejemplares adquiridos de buena fe para uso personal.
Si el perjudicado considera que los hechos son constitutivos de delito puede formular denuncia o querella ante los tribunales de la Jurisdicción Penal. En el proceso penal se pueden ventilar contra los responsables tanto las acciones penales como las acciones civiles que se han relacionado.
Según dispone el art. 140 LPI la indemnización por daños y perjuicios se fijará, a elección del perjudicado, conforme a alguno de los criterios siguientes:
El art. 270 del Código Penal castiga con la pena de prisión de 6 meses a 4 años y multa de 12 a 24 meses al que, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero explote económicamente, en todo o en parte, una obra sin la autorización de sus titulares.
Dentro de la actividad de explotación ilícita se comprende no sólo a quienes plagian, reproducen o distribuyen las obras sino también a los importadores, exportadores, almacenistas, a quienes eludan o faciliten la elusión de las medidas tecnológicas de protección de las obras y a quienes fabrique, pongan en circulación o posean con una finalidad comercial cualquier medio destinado a neutralizar los dispositivos técnicos de protección de programas de ordenador o de otras obras.
La misma pena se impondrá a quien facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.
La venta ambulante u ocasional constituye un tipo reducido y se castiga con una pena de prisión de 6 meses a 2 años.
En atención a las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días.
El art. 271 del Código Penal configura un tipo agravado con pena de prisión de 2 a 6 años, multa de 18 a 36 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de 2 a 5 años, cuando se cometa el delito concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:
Estas preguntas frecuentes están basadas en el texto cedido por la Universidad Politécnica de Cataluña, revisado y actualizado por el gabinete JL Casajuana Abogados por encargo de la Universidad Politécnica de Madrid.