Divulgación de la invención


Es importante presentar una solicitud de patente antes de divulgar públicamente los pormenores de la invención. Por lo general, todas las invenciones hechas públicas antes de presentar una solicitud pueden considerarse como parte del estado de la técnica que comprende toda la información puesta a disposición del público en cualquier parte del mundo, sea por medio de una divulgación escrita u oral, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente.

La divulgación pública de la invención realizada ya sea por el solicitante o un tercero antes de presentar una solicitud de patente impediría obtener una patente válida para esa invención, al no cumplir dicha invención el requisito de novedad.

Si es inevitable divulgar la invención antes de presentar la solicitud de patente —por ejemplo, a un posible licenciatario o la lectura del Trabajo Fin de Carrera/Máster o Doctorado —, dicha divulgación debe traer aparejado un acuerdo de confidencialidad o de no divulgación de todos los que tengan acceso a la información. Pero siempre que sea posible conviene solicitar en primer lugar la patente y divulgar después.

Sí, se pueden hacer ambas cosas, pero la publicación del contenido de la invención ha de ser posterior a la presentación de la solicitud de patente. Si se publica antes de la presentación de la solicitud, se destruye la novedad de la invención. Por tanto, es muy importante mantener la invención en secreto antes de presentar la solicitud de patente.

No. Las oficinas de patentes otorgan las patentes a cambio de la divulgación plena de la invención.

Transcurridos, como máximo, dieciocho meses desde la fecha de presentación (o de prioridad, en su caso), la OEPM pone a disposición del público la solicitud de patente, realizando el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) y, simultáneamente, publica un folleto con el contenido íntegro de la solicitud de patente junto con el Informe sobre el estado de la Técnica (IET).

Estas preguntas frecuentes están basadas en el texto cedido por la Universidad Politécnica de Cataluña, revisado y actualizado por el gabinete JL Casajuana Abogados por encargo de la Universidad Politécnica de Madrid.

Comparte en tus redes: