Una patente es un título que reconoce el derecho de explotar una invención en exclusiva, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la patente se pone a disposición del público para general conocimiento.
Una patente concede a su titular el derecho a excluir de la explotación comercial de la invención a quienes carezcan de su consentimiento. Esto incluye el derecho a impedir a otros que fabriquen, utilicen, vendan, ofrezcan para la venta o importen la invención patentada sin la autorización previa del titular.
Es importante señalar que la patente no concede al titular la “libertad de utilizar” la tecnología protegida por la patente, sino el derecho a excluir a otros del uso de esa tecnología. Aunque esta distinción pueda parecer sutil, es fundamental para comprender el sistema de patentes, su relación con los sistemas normativos y el modo en que las patentes se relacionan mutuamente. De hecho, es posible que existan patentes que se basen en patentes anteriores o para cuya comercialización se exijan autorizaciones reglamentarias o el uso de otras invenciones patentadas. En algunos casos, es posible que una empresa tenga que obtener una licencia sobre las patentes de otras personas a fin de comercializar su propia invención patentada.
Por ejemplo, en la industria farmacéutica, el derecho a excluir a otros del uso de la invención no otorga el derecho a comercializar un nuevo medicamento dado, puesto que este último todavía tendrá que someterse a determinadas pruebas (por ejemplo, los ensayos clínicos) y obtener la autorización para la comercialización, independientemente de que haya sido patentado. En resumen, al obtener una patente sobre un producto farmacéutico no se obtiene el derecho a ponerlo en el mercado.
Los derechos otorgados por la patente pueden ser cedidos en licencia, mediante un contrato en el que el titular de la patente acuerda autorizar determinados usos específicos de la invención patentada, generalmente a cambio de un pago único o de regalías. La licencia puede estar limitada con arreglo a los fines, el ámbito de uso, la cobertura territorial y otras condiciones para las que se otorga la autorización a utilizar la invención.
No se pueden proteger por patente, los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos, las obras literarias, artísticas y científicas, los métodos económico-comerciales, los programas de ordenador, las formas de presentación de información, las razas animales y las variedades vegetales, las invenciones que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres, el cuerpo humano en todos los estadios de su constitución y desarrollo y los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de plantas y animales.
Puede ser objeto de una patente: un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos, siempre que la materia objeto de patente no esté comprendida entre las prohibiciones que establece la Ley.
La ley de patentes 24/2015 en su artículo 4.4c) establece que no pueden protegerse los programas de ordenador como tales. Esto supone que el código fuente, el código objeto o cualquier otra forma de expresión particular de un programa de ordenador están excluidos del ámbito de la patentabilidad.
Para la protección de los programas de ordenador, como tales, son de aplicación en España los derechos de autor, que recoge la Ley de Propiedad Intelectual.
No obstante, si la ejecución del programa de ordenador produce efectos técnicos que van más allá de los habituales y comunes en la ejecución de los programas informáticos, y en la medida en que formen parte de la solución a un problema técnico, sí pueden ser objeto de protección por una patente. Por ejemplo, efectos como aumentar la eficiencia de una transmisión, su fiabilidad, la seguridad u otros efectos técnicos, mediante métodos como la compresión de datos, cifrado, etc.
Este tipo de invenciones se denominan invenciones implementadas por ordenador y son aquellas que para su puesta en práctica requieren la utilización de un ordenador, red informática u otro aparato programable en los que la ejecución de al menos un programa informático produce un efecto técnico que forma parte de la solución al problema técnico planteado.
En el supuesto de que se quiera registrar una invención implementada por ordenador, no es suficiente indicar que el programa tiene carácter innovador, sino que en la solicitud de patente debe quedar claro el problema técnico que se plantea y la solución que se propone para la superación de dicho problema. En todo caso, la protección no podrá recaer sobre el código del programa en sí, sino sobre las características o medios que producen los efectos técnicos como consecuencia de la ejecución del programa.
Para obtener una patente, la invención debe satisfacer numerosas condiciones. Entre las condiciones más importantes cabe destacar las siguientes:
Toda invención en la cual la UPM pueda tener una participación en la titularidad deberá ser notificada a la OTRI en el plazo de tres meses desde su conclusión y deberá aportarse la documentación que ésta determine.
La OTRI, en el plazo de tres meses contados desde la recepción de la notificación de invención, deberá comunicar al inventor o inventores su voluntad de mantener los derechos de la UPM sobre la invención, solicitando la correspondiente patente, o de considerarla como secreto industrial reservándose el derecho de utilización sobre la misma en exclusiva. No podrá publicarse el resultado de una investigación susceptible de ser patentada antes de que transcurra dicho plazo o hasta que la universidad o el inventor hayan presentado la solicitud de patente.
Si la OTRI no responde a los inventores en dicho plazo indicando su voluntad de mantener sus derechos sobre la invención, éstos podrán presentar la solicitud de patente de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Patentes. En el caso de que los inventores presenten dicha solicitud, la universidad tendrá derecho a una licencia de explotación no exclusiva, gratuita e intransferible. La universidad, igualmente, tendrá derecho a una participación del 20% en los beneficios que los inventores pudieran obtener de la explotación de la misma.
Estas preguntas frecuentes están basadas en el texto cedido por la Universidad Politécnica de Cataluña, revisado y actualizado por el gabinete JL Casajuana Abogados por encargo de la Universidad Politécnica de Madrid.