En virtud del artículo 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, las invenciones realizadas por el personal investigador en el ejercicio de las funciones que les son propias, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica por la que estén vinculados a ella, corresponderán a la UPM. A estos efectos se considera personal investigador el definido como tal en el artículo 13 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Esto será así salvo en el caso de que la invención sea resultado de un contrato o convenio en los que se haya pactado previamente la asignación de la titularidad, en donde aplicará lo acordado.
En todo caso los inventores serán mencionados como tales en cualquier registro de la invención y participarán en los beneficios que obtenga la UPM de su explotación conforme al artículo 12 de la Normativa de Protección de Resultados de Investigación de la UPM.
De acuerdo a la Normativa de Protección de Resultados de Investigación de la UPM, en el caso de otros inventores vinculados a la UPM, como funcionarios o personal contratado sin funciones de investigación o estudiantes, la titularidad corresponderá a los propios inventores salvo que:
El responsable de la estructura de investigación donde se haya desarrollado la invención deberá remitir un informe a la OTRI que acredite el uso sustancial o no de recursos de la universidad en la generación de la invención. En el supuesto de que los inventores no estuvieran de acuerdo con dicho informe, la Comisión de Investigación de la UPM adoptará la decisión final en este asunto teniendo en cuenta los argumentos aportados por todos los involucrados.
Si los inventores no vinculados ceden los derechos de explotación a la UPM, tendrán los mismos derechos que los inventores vinculados, es decir, serán mencionados como inventores en cualquier registro de la invención y participarán en los beneficios que obtenga la UPM de su explotación conforme al artículo 12 de la Normativa de Protección de Resultados de Investigación de la UPM.
En virtud del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. Cuando esta es el resultado de la colaboración de varios autores los derechos corresponden a todos ellos y en la proporción que ellos determinen.
Los autores serán titulares de los derechos de explotación salvo que:
El responsable de la estructura de investigación donde se haya desarrollado la obra deberá remitir un informe a la OTRI que acredite el uso sustancial o no de recursos de la universidad en la generación de la obra. En el supuesto de que los autores no estuvieran de acuerdo con dicho informe, la Comisión de Investigación de la UPM adoptará la decisión final en este asunto teniendo en cuenta los argumentos aportados por todos los involucrados.
En el caso de que la titularidad de los derechos de explotación corresponda a la UPM los autores deberán transmitir la titularidad de los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) a la UPM mediante la suscripción de un contrato que incluya los derechos cedidos, las modalidades de explotación, el tiempo de cesión, la participación de los autores en los beneficios, el ámbito territorial y el carácter exclusivo.
En el caso de que los resultados objeto de protección, bajo cualquier modalidad, procedan de colaboraciones con investigadores pertenecientes a otras entidades públicas o privadas, se deberá suscribir un contrato de cotitularidad entre la UPM y las otras entidades en el que, al menos, se hará constar: el porcentaje de propiedad de cada entidad, la entidad facultada para la gestión de la protección y las condiciones de extensión internacional si proceden.
Si el resultado se ha obtenido como consecuencia de la realización de un trabajo de carácter científico, técnico o artístico regulada por un contrato previo, conforme al artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades (LOU), habrá de ajustarse a lo pactado en dicho contrato en materia de derechos sobre la titularidad del mismo.
Si el resultado se ha obtenido mediante un proyecto del Plan Estatal de I+D+i, del Programa Marco de I+D de la Unión Europea o de otros programas nacionales o internacionales en colaboración, se estará a lo dispuesto en el acuerdo que firmen los participantes y/o en el contrato firmado con el organismo gestor del correspondiente programa.
Estas preguntas frecuentes están basadas en el texto cedido por la Universidad Politécnica de Cataluña, revisado y actualizado por el gabinete JL Casajuana Abogados por encargo de la Universidad Politécnica de Madrid.