Los derechos de propiedad industrial son los títulos otorgados por las oficinas de patentes sobre determinadas creaciones inmateriales que proporcionan derechos exclusivos durante un tiempo determinado y un ámbito geográfico concreto. En España hay varios tipos de derechos de Propiedad Industrial (para cada uno de estos derechos hay una legislación aplicable):
Los derechos de Propiedad Industrial permiten a quien los ostenta excluir de la explotación comercial de la invención a quienes carezcan de su consentimiento. Esto incluye el derecho a impedir a otros que fabriquen, utilicen, vendan, ofrezcan para la venta o importen la invención patentada sin la autorización previa del titular.
Dichos derechos se otorgan mediante un procedimiento por el organismo competente (en España la Oficina Española de Patentes y Marcas) y la protección que dispensan se extiende al territorio nacional.
En España la Propiedad Industrial protege las creaciones que están relacionadas con la industria: patentes, modelos de utilidad, signos distintivos, diseños industriales y topografías de semiconductores.
Por el contrario, la Propiedad Intelectual protege las creaciones artísticas en las que queda plasmada la personalidad del autor, tratándose de creaciones únicas y no producidas industrialmente o en serie. Dichas creaciones pueden ser obras literarias y artísticas como las novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas o diseños arquitectónicos, así como las reglas para juegos. Aunque también la propiedad intelectual protege los programas de ordenador, las bases de datos y las páginas Web que, en la actual economía del conocimiento, constituyen una invención técnica con carácter industrial.
Las leyes que regulan los derechos de Propiedad Industrial e intelectual son diferentes y los organismos encargados de su gestión son también distintos: la Oficina Española de Patentes y Marcas interviene en el reconocimiento de los derechos de Propiedad Industrial y el Registro de la Propiedad Intelectual en el de la inscripción de los derechos de Propiedad Intelectual.
Respecto a la mayoría de los países en España y en algunos países Sudamericanos hay una discrepancia semántica en relación al término “Propiedad Intelectual”.
En la mayoría de los países del mundo el término Propiedad Intelectual, engloba las dos ramas del derecho español (Propiedad Industrial y Propiedad Intelectual) mientras que a la Propiedad Intelectual se la denomina como “Derechos de autor” y derechos conexos, en inglés, Copyright and neighbouring rights.
Es importante tener en cuenta discrepancia terminológica en los contratos y convenios de investigación.
El art. 20.1 de la Constitución reconoce como derecho fundamental la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. Y el art. 149.9 concede al Estado la competencia exclusiva en cuanto a legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
En España hay varios tipos de derechos de Propiedad Industrial. Para cada uno, hay una legislación aplicable, siendo los textos básicos los siguientes:
Los derechos de Propiedad Industrial permiten a quien los ostenta decidir quién puede usarlos y cómo puede usarlos.
Dichos derechos se otorgan mediante un procedimiento por el organismo competente (en España la Oficina Española de Patentes y Marcas) y la protección que dispensan se extiende a todo el territorio nacional.
El Código Penal contempla el delito de infracción de derechos de propiedad industrial en sus artículos 272 a 277.
Destaca el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 20 de marzo de 1883
Son las siglas de Oficina Española de Patentes y Marcas. Es un organismo autónomo dependiente actualmente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que concede en España la protección jurídica que otorgan los derechos de Propiedad Industrial (PI). En concreto, patentes, modelos de utilidad, marcas, nombres comerciales, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios, topografías de productos semiconductores y diseños industriales.
En el plano internacional, la OEPM es la encargada de representar a España en los distintos foros y organizaciones internacionales que se encargan de la propiedad industrial.
Son las siglas en inglés de European Patent Office (Oficina Europea de Patentes). Es el organismo encargado de la aplicación administrativa del Convenio sobre la Patente Europea (CPE) también llamado Convenio de Múnich (firmado en 1973). Gracias a este tratado internacional, mediante un único procedimiento se pueden conseguir patentes nacionales en todos los países firmantes.
La Oficina Europea de Patentes es uno de los dos órganos que forman parte de la Organización Europea de Patentes, y tiene su sede en Múnich además de delegaciones en La Haya, Berlín y Viena.
Son las siglas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en inglés “WIPO”). Es un organismo especializado dependiente de la ONU, creado en el año 1967, con sede en Ginebra y que tiene por objeto la protección mundial de la propiedad intelectual e industrial así como fomentar su uso, divulgación y comercio.
La gestión de la propiedad industrial e intelectual de la UPM está regulada por la Normativa de Protección de Resultados de Investigacion, aprobada en Consejo de Gobierno el 21 de diciembre de 2017 y en vigor desde febrero de 2018 con su publicación en el Boletín Oficial de la UPM. Esta normativa sustituyó a la Normativa sobre Propiedad Intelectual en la UPM de 2005.
Estas preguntas frecuentes están basadas en el texto cedido por la Universidad Politécnica de Cataluña, revisado y actualizado por el gabinete JL Casajuana Abogados por encargo de la Universidad Politécnica de Madrid.