Aspectos generales


La propiedad intelectual es la rama del Derecho que regula la protección de las obras literarias, artísticas o científicas.

También se denomina propiedad intelectual al conjunto de facultades y derechos que se derivan de las obras literarias, artísticas o científicas.

La acepción inglesa “Intellectual Property” es más amplia, pues además de lo expuesto como definición española de propiedad intelectual, comprende la propiedad industrial.

En la práctica es un concepto equivalente al de “propiedad intelectual”. Etimológicamente estos términos hacen referencia a los derechos que le corresponden al autor de la obra.

El Copyright es el término con que se designan en inglés los "derechos de explotación" que corresponden al titular de una obra por influencia de la legislación y la doctrina británicas y estadounidenses. Se representa con el símbolo © utilizado para indicar que los derechos de la obra en la que figura pertenecen a su autor.

La propiedad industrial es la rama del Derecho que regula la protección de las invenciones (patentes y modelos de utilidad), los diseños industriales, los signos distintivos (marcas, nombres comerciales, rótulos, denominaciones de origen, nombres de dominio) y otros objetos (variedades vegetales, topografías de productos semiconductores).

En idioma español se refiere como un ámbito diferenciado de la propiedad intelectual a diferencia del inglés en el que la “industrial property” queda integrado como una categoría dentro de la “intellectual property”.

El art. 20.1 de la Constitución reconoce como derecho fundamental la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. Y el art. 149.9 concede al Estado la competencia exclusiva en cuanto a legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

  • Normativa legal.
    • Los derechos de propiedad intelectual se encuentran regulados en España por la Ley de Propiedad Intelectual (“LPI”), Texto Refundido aprobado Real Decreto 1/1996, de 12 de abril.

      Este texto refundido fue reformado tras su aprobación por la Ley 21/2017 de 4 de noviembre y por la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por las que se traspusieron al ordenamiento español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos.

    • El Código Penal contempla el delito de infracción de derechos de propiedad intelectual en sus artículos 270 a 272.
  • Convenios internacionales.

    El Estado español tiene suscritos múltiples convenios internacionales en esta materia. Especial relevancia tienen, por su carácter multilateral en la protección internacional de la propiedad intelectual, los siguientes convenios que han tenido múltiples revisiones:

    • Convenio de Berna para la protección de los derechos de autor de 10 de septiembre de 1886.
    • Convención Universal sobre Derechos de Autor suscrito en Ginebra el 6 de septiembre de 1954.
  • Principios generales.
    • En la propiedad intelectual, así como en la propiedad industrial, rige el principio de territorialidad, de modo que los Tribunales de Justicia españoles aplican la normativa vigente en nuestro país para resolver sobre las infracciones de derechos de autor que se hayan producido en el territorio español. Este principio se aplica con generalidad en todos los países, de modo que los Tribunales aplican la ley del estado en el que se haya cometido la infracción.
    • Rige en este ámbito el principio de no discriminación que supone la garantía para los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual de no discriminación por su condición de extranjero, asegurando la completa asimilación de los titulares extranjeros a los nacionales.
    • En virtud del principio de trato de nación más favorecida, con respecto a la protección de la propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un estado a los nacionales de cualquier otro país se otorgará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los demás estados miembros de la Organización Mundial del Comercio (“OMC”).

      El art. 4 de los ADPIC establece algunas limitaciones a este principio de trato de nación más favorecida y que hacen referencia: a) a acuerdos internacionales sobre asistencia judicial o sobre observancia de la ley de carácter general; b) a excepciones otorgadas conforme al Convenio de Berna (1971) o de la Convención de Roma; c) a derechos de intérpretes, productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión no regulados en dichos Acuerdos; y d) que se deriven de acuerdos internacionales que hubieran entrado en vigor con anterioridad a la aprobación de los ADPIC.

Con las siglas “ADPIC” (en inglés “TRIPS”) se identifica el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio aprobado en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en la Ronda Uruguay de 1994.

En este Acuerdo se establecieron diversos principios básicos sobre la propiedad intelectual para armonizar las normativas de los diversos países firmantes de la OMC sobre la materia y en relación con el comercio mundial.

Son las siglas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en inglés “WIPO”). Es un organismo especializado dependiente de la ONU, creado en el año 1967, con sede en Ginebra y que tiene por objeto la protección mundial de la propiedad intelectual e industrial así como fomentar su uso, divulgación y comercio.

La UPM ha regulado los derechos de explotación de las obras generadas en su ámbito específico de competencia, mediante la Normativa sobre Protección de Resultados de Investigación (2017) y la Normativa sobre Propiedad Intelectual en la UPM (2005)

Estas preguntas frecuentes están basadas en el texto cedido por la Universidad Politécnica de Cataluña, revisado y actualizado por el gabinete JL Casajuana Abogados por encargo de la Universidad Politécnica de Madrid.

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