Con fecha 2 de febrero de 2024, se publica el Decreto 9/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el funcionamiento del registro de la Red de Laboratorios e Infraestructuras Científico-Técnicas de la Comunidad de Madrid.

Mediante este decreto, se procede a la creación del Registro de la Red de Laboratorios e Infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (en adelante, Registro REDLAB) y su regulación reglamentaria. Con la entrada en vigor del presente decreto el día 3 de febrero de 2024 el catálogo REDLAB que existía hasta ese momento dejó de estar operativo.

El objeto del registro es establecer una red para aquellos laboratorios científico-técnicos que estén interesados en promover la transferencia del conocimiento mediante la puesta a disposición de la comunidad científica, tecnológica e industrial de tecnologías y servicios especializados.

El registro se compone de expedientes informáticos, que deben recoger toda la información y documentación prevista en el Decreto. Se abrirá un expediente para cada laboratorio, al que se le asignará un número de registro, un nombre, un perfil científico o tecnológico y una descripción de sus capacidades, previo expediente tramitado de acuerdo con el procedimiento previsto. 

Requisitos para la inscripción de los laboratorios en el registro: 

  1. Formar parte de los servicios científico-técnicos reconocidos por las entidades a las que pertenezcan, con actividad demostrada en servicios prestados a usuarios externos. Se excluyen aquellos servicios científico-técnicos que carezcan de una estructura adecuada para ofrecer acceso abierto a usuarios externos.
  2. Haber estado en funcionamiento de manera ininterrumpida y existiendo una demanda demostrable de los servicios ofertados a terceros, especialmente la prestación de servicios al sector empresarial e industrial, al menos durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de inscripción.
  3. Disponer de una página web propia del laboratorio solicitante, dentro de la web oficial de la entidad a la que pertenece, con la información que se detalla en el Decreto.
  4. Contar con una plantilla con personal técnico cualificado para realizar las actividades programadas y un responsable científico encargado de la supervisión científica del servicio y de planificar el aprovechamiento óptimo de sus potencialidades.
  5. Disponer al menos de un responsable científico vinculado laboralmente a la entidad donde se ubica el laboratorio, con demostrada trayectoria científica en el ámbito de especialización del laboratorio. Esta persona tiene que ser un PDI con vinculación permanente.
  6. Disponer de medios técnicos y activos materiales propios
  7. Prestar servicios dentro del perfil científico-técnico registrado que puedan garantizar unos resultados fiables y reproducibles mediante el uso de procedimientos técnicos supervisados.

PRESENTACIÓN: ha de hacerse una solicitud institucional como UPM que gestionaremos desde el Vicerrectorado de Investigación, Innovación y Doctorado. Para este fin los laboratorios deben presentar la siguiente documentación:

  1. Formulario de solicitud (Anexo I): se adjuntará con algunos datos rellenos.
  2. Memoria descriptiva (Anexo II)
  3. Documentación acreditativa del cumplimento del requisito de facturación a usuarios externos exigido en el artículo 8. La documentación acreditativa se solicitará:
    • Los servicios científicos tecnológicos se solicitan en la siguiente dirección de correo servicios.cientificos.innovacion@upm.es
    • Art. 60 → Solicitar a OTT
    • Los Art. 83 y Art. 60 por Fundaciones medio propio se solicitan al director de la Fundación correspondiente.
  4. Certificación de calidad, en caso de estar acreditado con reconocimiento externo.
  5. Cualquier otra documentación que se considere de interés por la entidad solicitante

La documentación se debe subir como máximo hasta el día 17 de mayo a través del Portal del Investigador.

Para consultas: redlab.investigacion@upm.es

(Ambos operativos a partir del 27 de abril)