Con fecha 2 de febrero de 2024, se publica el Decreto 9/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el funcionamiento del registro de la Red de Laboratorios e Infraestructuras Científico-Técnicas de la Comunidad de Madrid.
Mediante este decreto, se procede a la creación del Registro de la Red de Laboratorios e Infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (en adelante, Registro REDLAB) y su regulación reglamentaria. Con la entrada en vigor del presente decreto el día 3 de febrero de 2024 el catálogo REDLAB que existía hasta ese momento dejó de estar operativo.
El objeto del registro es establecer una red para aquellos laboratorios científico-técnicos que estén interesados en promover la transferencia del conocimiento mediante la puesta a disposición de la comunidad científica, tecnológica e industrial de tecnologías y servicios especializados.
El registro se compone de expedientes informáticos, que deben recoger toda la información y documentación prevista en el Decreto. Se abrirá un expediente para cada laboratorio, al que se le asignará un número de registro, un nombre, un perfil científico o tecnológico y una descripción de sus capacidades, previo expediente tramitado de acuerdo con el procedimiento previsto.
Requisitos para la inscripción de los laboratorios en el registro:
- Formar parte de los servicios científico-técnicos reconocidos por las entidades a las que pertenezcan, con actividad demostrada en servicios prestados a usuarios externos. Se excluyen aquellos servicios científico-técnicos que carezcan de una estructura adecuada para ofrecer acceso abierto a usuarios externos.
- Haber estado en funcionamiento de manera ininterrumpida y existiendo una demanda demostrable de los servicios ofertados a terceros, especialmente la prestación de servicios al sector empresarial e industrial, al menos durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de inscripción.
- Disponer de una página web propia del laboratorio solicitante, dentro de la web oficial de la entidad a la que pertenece, con la información que se detalla en el Decreto.
- Contar con una plantilla con personal técnico cualificado para realizar las actividades programadas y un responsable científico encargado de la supervisión científica del servicio y de planificar el aprovechamiento óptimo de sus potencialidades.
- Disponer al menos de un responsable científico vinculado laboralmente a la entidad donde se ubica el laboratorio, con demostrada trayectoria científica en el ámbito de especialización del laboratorio. Esta persona tiene que ser un PDI con vinculación permanente.
- Disponer de medios técnicos y activos materiales propios
- Prestar servicios dentro del perfil científico-técnico registrado que puedan garantizar unos resultados fiables y reproducibles mediante el uso de procedimientos técnicos supervisados.
PRESENTACIÓN: ha de hacerse una solicitud institucional como UPM que gestionaremos desde el Vicerrectorado de Investigación, Innovación y Doctorado. Para este fin los laboratorios deben presentar la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud (Anexo I): se adjuntará con algunos datos rellenos.
- Memoria descriptiva (Anexo II)
- Documentación acreditativa del cumplimento del requisito de facturación a usuarios externos exigido en el artículo 8. La documentación acreditativa se solicitará:
- Los servicios científicos tecnológicos se solicitan en la siguiente dirección de correo servicios.cientificos.innovacion@upm.es
- Art. 60 → Solicitar a OTT
- Los Art. 83 y Art. 60 por Fundaciones medio propio se solicitan al director de la Fundación correspondiente.
- Certificación de calidad, en caso de estar acreditado con reconocimiento externo.
- Cualquier otra documentación que se considere de interés por la entidad solicitante
La documentación se debe subir como máximo hasta el día 17 de mayo a través del Portal del Investigador.
Para consultas: redlab.investigacion@upm.es
(Ambos operativos a partir del 27 de abril)