COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Universidad Politécnica de Madrid en materia de prevención de riesgos laborales.

El Comité se Seguridad y Salud de la Universidad Politécnica de Madrid, esta compuesto por ocho representantes nombrados por la Universidad, y ocho representantes de los trabajadores (Delegados de Prevención) nombrados por los sindicatos mas representativos .

 

LOS MIEMBROS QUE COMPONEN EL C.S.S 

 

Representantes nombrados por la U.P.M. Delegados de Prevención.
D. José de Frutos Vaquerizo (Presidente) D. Agustín Martín Domingo (CC.OO.) (Secretario)
D. Antonio Hidalgo Nuchera Dª. Ana Isabel Álvarez Yegros (CC.OO)
D. Francisco Manuel Toribio Isidoro Dª. Aránzazu Mateos San Juan (CC.OO.)
Dª. Yolanda Sánchez Guerrero D. Eliseo Venegas Andrés (CC.OO.)
D. Agustín Hernández Aja D. José Javier Agüi Palomo (UGT)
D. Francisco Fernández Fernández D. Javier Matesanz Caparroz (UGT)
D. Antonio Ros Serrano D. / Dª. (pendiente de designación)
Dª. Olga Elvira Jiménez Saborido D. / Dª. (pendiente de designación)

 

FUNCIONES DEL C.S.S


El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:


Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la Universidad Politécnica de Madrid. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de la Ley Prevención de Riesgos Laborales.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la Universidad Politécnica de Madrid la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.