Seguridad Minera
Prácticamente en todos los países del mundo se realiza algún tipo de explotación minera, una actividad que, en materia de seguridad, presenta claras particularidades respecto a otras industrias.
22.11.10
Los minerales constituyen el elemento base de la mayoría de las industrias, realizándose prácticamente en todos los países del mundo algún tipo de explotación minera.
José Luis Sanz Contreras, Profesor Titular de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de la Universidad Politécnica de Madrid analiza las repercusiones de la seguridad en estas actividades que, en sentido estricto corresponden a exploración, investigación, aprovechamiento y beneficio, con importantes repercusiones económicas, ambientales, laborales y sociales tanto en los países y regiones donde tienen lugar como a escala global.
La preocupación de la sociedad moderna respecto a la Seguridad y Salud Laboral, así como la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de nuevas Leyes de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales, impulsadas por directivas comunitarias tienen, como objetivo primordial la reducción de los accidentes y daños de la salud, mediante un enfoque basado en la mejora de la concienciación, la gestión y la aplicación de buenas prácticas en materia de Riesgos Laborales.
De forma general, se define el concepto de seguridad como la ausencia de riesgo, en donde la prevención juega un papel fundamental.
Por riesgo, en el contexto de la prevención de riesgos deberá entenderse como “la probabilidad que ante un determinado peligro se produzca un cierto daño, pudiendo por ello cuantificarse”.
La distinción entre peligro y daño, estriba en que el primer concepto expresa “todo aquello que puede producir un daño o deterioro de la calidad de vida individual o colectiva de las personas”, mientras que daño es “la consecuencia producida por un peligro sobre la calidad de vida individual o colectiva de las personas”.
Por último, por prevención se entiende “el conjunto de técnicas de actuación sobre los peligros con el fin de suprimirlos y evitar sus consecuencias perjudiciales”.
Planificación y cambio
En materia de seguridad, las explotaciones mineras presentan claras particularidades con respecto a otras industrias. La diferencia fundamental estriba, en que la actividad extractiva motiva que la explotación evolucione de forma continua cambiando las condiciones de la misma, circunstancia que se acentúa en algunos casos.
Esta condición de “cambio” exige a las empresas la puesta en práctica de una planificación y un control permanente de todos y cada uno de los aspectos relacionados con la seguridad en las explotaciones mineras, especialmente de los puestos de trabajo, donde la preocupación es constante para obtener mejoras en la seguridad.
La seguridad en las explotaciones mineras está directamente relacionada con la calidad en el diseño de las mismas, el manejo de equipos y máquinas utilizadas, su energía de accionamiento y productos como los explosivos, por lo tanto, un correcto diseño de la explotación y equipos utilizados y unas condiciones adecuadas de operación, suponen unos índices de accidentabilidad bajos.
Además, se dan una gran diversidad de tipos de trabajo y se emplean técnicas mineras y equipos, desde los más rudimentarios hasta los más avanzados, con mano de obra de la más diversa procedencia.
Los riesgos en este sector son elevados, tanto por accidentes como por enfermedades contraídas por sobreesfuerzos, ritmos intensos de trabajo, por la exposición a agentes físicos, químicos, biológicos, etc.
Si atendemos al artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, podemos considerar factores de riesgo laboral a los comprendidos en los siguientes grupos:
• Factores o condiciones de seguridad.
• Factores de origen físico, químico o biológico, o condiciones ambientales.
• Factores derivados de las características del trabajo.
• Factores derivados de la organización del trabajo.
En el ámbito jurídico, la industria extractiva se mueve en torno a un complejo entramado que liga obligaciones exigidas para los ámbitos estrictamente referidos a las actividades mineras, con otras exigidas por medio ambiente, ordenación del territorio y ayuntamientos, de la misma forma que se mezclan en cuanto a autorizaciones, inspecciones, controles administrativos y laborales, las responsabilidades entre organismos de la administración local, autonómica y estatal.
Actualmente en nuestro país, la normativa de aplicación en las industrias extractivas está recogida en las leyes, reglamentos y textos que a continuación se resumen:
- Ley 22/1973, de Minas.
- Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan.
- Disposiciones Internas de Seguridad.
- Estatuto del Minero.
- Directivas Comunitarias.
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Reales Decretos.
Toda esta amplia y compleja legislación de seguridad tiene como objetivo velar por la seguridad y mejora de la salud de los trabajadores.
Al igual que en otras actividades industriales, la publicación y entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales supuso un cambio significativo en toda la organización de la prevención, si bien debe reconocerse que la actividad minera, a pesar de los accidentes laborales, siempre fue pionera en legislación para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, como lo demuestra la creación de la Policía Minera en el año 1934.
Productividad, seguridad y salud
Un hecho significativo para la aplicación de la legislación vigente en seguridad minera en España es la Organización Territorial del Estado surgida de la Constitución de 1978 y la posterior transferencia de las competencias mineras a las Comunidades Autónomas; ello hace que la vigilancia del cumplimiento de la normativa de seguridad, corresponda a los Servicios de Minas de las Consejerías correspondientes de las Administraciones Autonómicas.
La responsabilidad del empresario se pone de manifiesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y también la del personal de la empresa, que está obligado a conocer y observar las Normas de Seguridad Básicas, las Generales y las Específicas de su categoría o puesto de trabajo cuyo cumplimiento es obligatorio, existiendo un régimen sancionador que llega incluso a la pérdida del puesto laboral.
La Comisión de Seguridad Minera, de la Subdirección General de Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que tiene su origen en el año 1905, como Comisión del Grisú, pasa a tener aquella denominación por Real Decreto en el año 1984. La rápida evolución de la tecnología minera y su progresiva complejidad técnica y científica, así como la necesaria relación con organismos internacionales, aconsejaban en aquellos años la actualización constante, buscando una mayor agilidad operativa y grado de eficacia.
Sin desdeñar la contribución a la mejora de la seguridad minera realizada por las comisiones antecesoras, son sin duda los años a partir de 1984, los que revisten mayor complejidad y riqueza, no solo por los cambios introducidos en su composición y funciones, sino también por la proyección internacional de su labor y por el impacto de la intervención en los Organismos europeos dedicados a la seguridad y salud laboral.
Según los datos estadísticos recogidos en el Informe presentado al Pleno de la Comisión de Seguridad Minera a primeros de este año 2010, se obtienen las siguientes conclusiones entre otras:
El número de trabajadores implicados en las actividades económicas que engloba la industria extractiva en España en el periodo 2006-2008, ha descendido un 20 %.
El índice de incidencia de accidentes mortales en los años 2008 y 2009, desciende de manera importante, al igual que el índice de incidencia de accidentes graves.
EVOLUCIÓN DEL ÍNDICE DE INCIDENCIA DE ACCIDENTES TOTALES
CARBÓN – NO ENERGÉTICOS
El índice de incidencia de accidentes totales en la extracción de minerales no energéticos, es el más bajo de todos los sectores extractivos, situándose por debajo del indicador del total del sector minero.
De los accidentes habidos en estos años, el mayor porcentaje se da en la maquinaria fija (60%) fundamentalmente cabrestantes en las operaciones de transporte, cintas transportadoras y molinos, seguido de la maquinaria móvil (40%) fundamentalmente volquetes, camiones de carga y palas cargadoras en operaciones de circulación, transporte, carga y descarga.
En los accidentes no relacionados con equipos de trabajo, la caída de rocas y costeros por derrumbamiento o desprendimiento suponen un 57% frente a otros accidentes en la minería del carbón.
El puesto de trabajo que acusa un mayor número de accidentes es el de ayudante minero, con un 33% del total, en el año 2009 en la minería del carbón, y el de conductor de camión en la minería de los áridos con un 60% del total en el 2009.
En la minería de la roca ornamental, los puestos de trabajo que sufren más accidentes son los de: cantero (33%), mecánico (33%) y soldador (33%) en el año 2009.
Cabe concluir que la siniestrabilidad laboral sigue siendo elevada, pero bastante menor que en otros sectores como en el de la construcción.
Además, los cambios en la sociedad, en las empresas y en el método de trabajo, con la constatación de mayores riesgos en determinados grupos de la población trabajadora y en formas de trabajo como el temporal o a tiempo parcial, así como la realidad de los riesgos emergentes y otros nuevos introducidos por los avances tecnológicos en el sector minero, deben conducir a la necesidad de adoptar nuevas estrategias.
La presión, cada vez más intensa para la mejora de la productividad de las empresas en un entorno competitivo, no debe poner en peligro la seguridad y salud de los trabajadores cuando las empresas ven amenazada su rentabilidad o incluso su supervivencia.