Tipos de Convenio

TIPOS DE CONVENIOS Y CONTRATOS ART. 83 de la LOU
(Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre)

Los diferentes tipos de convenios y contratos que pueden establecerse con entidades públicas y privadas los podemos agrupar como sigue:

  • Gestionados en el Vicerrectorado de Asuntos Económicos, Unidad de Recursos Externos –USRE.
  • Convenios Marco.
  • Contratos art. 83 de la LOU.
  • Convenios Ley 40/2015 LRJSP.

  • Gestionados en el Vicerrectorado de Investigación, innovación y Doctorado
  • Subvenciones.

  • Gestionados en el Vicerrectorado de Alumnos -COIE Centro de Orientación e Información de Empleo de la Universidad.
  • Convenios de Cooperación Educativa.

Desde la USRE, ponemos a disposición del Investigador/a, modelos tipo adaptados a la legislación vigente (versión español e inglés) que pueden emplearse como guía para la preparación del documento contrato que corresponda y competa a la Unidad. Una vez redactado, si se elige la gestión económica OTT, es aconsejable enviar un borrador a la Unidad de Recursos Externos -URSE para su revisión y evitar, así, ulteriores correcciones que retrasarían la gestión. Es la USRE, la Unidad que revisa la documentación final que conforma el expediente del proyecto Art. 83 (contrato + anexos). Una vez formalizado el contrato, se le asigna un código al proyecto para su identificación, custodiándose en esta Unidad los expedientes.  

Las propuestas de modelos de contratos, documentos y anexos que deben acompañar los contratos, se encuentran en: 

  • Politécnica Virtual, en el caso del PDI en la sección Investigación / Proyectos OTT / Atención al Investigador / Unidad de Seguimiento de Recursos Externos (USRE), en el caso del PAS en la sección Gestión / Proyectos OTT / Atención al Investigador / Unidad de Seguimiento de Recursos Externos (USRE).
  • Portal del Investigador (previa identificación con usuario y contraseña): https://www.upm.es/Portal_inv/ini/ott/menu?idma=126&id_carpeta=37


Se relacionan, además, otras herramientas de interés para los Investigadores: modelos de solicitudes de certificados, propuestas de documentos relacionados con los contratos, adendas (prórrogas) … etc.

Y, naturalmente, puede consultarse la propia NORMATIVA PARA CONTRATAR CON PERSONAS, UNIVERSIDADES O ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS. PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TÉCNICO O ARTÍSTICO, ASÍ COMO PARA EL DESARROLLO DE ENSEÑANZAS DE ESPECIALIZACIÓN O ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE FORMACIÓN.

CONVENIOS MARCO
VICERRECTORADO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
UNIDAD DE SEGUIMINETO DE RECURSOS EXTERNOS-USRE

Se refiera a acuerdos institucionales, Acuerdos Marco, etc.
Son Convenios en los que se expresa la intención de establecer una relación duradera con otra entidad, que con posterioridad puede concretarse en una serie de actuaciones específicas. No tienen contenido económico.

El Convenio Marco supone el comienzo de relaciones de una entidad con la UPM, y encuadrará ulteriores Contratos Art. 83 (con contenido económico) con Departamentos, Institutos Universitarios, Escuelas o Facultades o Grupos Reconocidos de Investigación.

Realmente, en este Convenio, se recogen declaraciones de intenciones de las partes, sin señalamiento de más obligación que la voluntad de cooperar de las partes y el posterior acuerdo de cerrar contratos art. 83 LOU, en los que establecerán, propiamente, la prestación de servicio que se acuerde y su contraprestación económica.

Los Convenios Marco los firma el Rector en nombre de la UPM, aunque el convenio puede referenciar a un Centro o Departamento cuyas actividades sean afines a la entidad firmante.

Como norma general, no se aceptará la firma de Convenios Marco "vacíos", es decir, que NO impliquen la firma de contratos art. 83.

CONTRATOS ART. 83 DE LA LOU
VICERRECTORADO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
UNIDAD DE SEGUIMINETO DE RECURSOS EXTERNOS-USRE

Se fundamentan en el Artículo 83 de la LOU, y en los artículos 105 y siguientes de los Estatutos de la UPM.
[Art. 83: “…Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación”. En su apartado segundo indica que “Los Estatutos, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, establecerán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan”].

SUELEN REGULAR NEGOCIOS JURÍDICOS BASADOS EN LA CONTRAPRESTACIÓN ENTRE PARTES. Se trata, propiamente de contratos de prestación de servicios, en los que el criterio de trasferencia de resultados a la sociedad es fundamental.

Su objetivo es claro: son aquellos en los que se realizan tareas de INVESTIGACIÓN, asesoramiento, estudio, etc., recibiendo a cambio una contraprestación económica.

La diferencia entre Convenios es que los Contratos art. 83, se conciben para ser suscritos entre la UPM y una entidad privada o pública, pero actuando en régimen de Derecho Privado. Es decir, están regidos por normativa de derecho civil y mercantil.

Si el Contrato art. 83 se firma al amparo de un Acuerdo Marco, debe señalarse específicamente en aquel, la fecha de la firma del Marco.

Por último, importa señalar que son especialmente relevantes las cláusulas que afectan a la Confidencialidad y a la Propiedad Intelectual e Industrial de los resultados. A este respecto, en las propuestas de contrato que se ofrecen, se redactan distintas opciones, intentando ser flexibles para facilitar a los investigadores el mayor margen de negociación favorable para la UPM.

De acuerdo con la Normativa actual, los Contratos art. 83, pueden ser firmados por:

- El Rector
- El Director del Departamento
- Un profesor de la plantilla de la UPM con vinculación permanente. Si no, deberá que ser avalado por un profesor con vinculación permanente

CONTRATOS ARTÍCULO 13 de la normativa para contratar
CONTRATOS INFERIORES A 40.000 EUROS (excl. IVA)

VICERRECTORADO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
UNIDAD DE SEGUIMINETO DE RECURSOS EXTERNOS-USRE

[Art. 13. Normativa para contratar: TRABAJOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA SOCIEDAD, TALES COMO ENSAYOS, HOMOLOGACIONES, ANÁLISIS, DICTÁMENES, PERITACIONES, ETC.
Estos trabajos presentan unas características en cuanto a plazos de ejecución, naturaleza del contrato y cuantía, que aconsejan otorgarles un tratamiento diferente de los contratos regulados en los Artículos anteriores.
1. Celebración de contratos: No será necesaria la celebración de contratos en sentido estricto]

Es decir, son contratos muy sumarios, tal y como se recoge en la normativa:

• Por el plazo, generalmente de corta ejecución.
• Por su naturaleza, dictámenes, peritajes, análisis… etc.
• Por la cuantía, estableciéndose opcional para los inferiores a 40.000 euros (excl. IVA)

Naturalmente, al ser tan sumarios su procedimiento de gestión se reduce sustancialmente.

CONVENIOS Ley 40/2015 LRJSP
VICERRECTORADO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
UNIDAD DE SEGUIMINETO DE RECURSOS EXTERNOS-USRE

SUELEN REGULAR NEGOCIOS JURÍDICOS BASADOS EN LA COOPERACIÓN ENTRE PARTES.
Artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
“Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por 1: las Administraciones Públicas, 2: los organismos públicos y 3: entidades de derecho público vinculados o dependientes o 4: las Universidades públicas entre sí o con 5: sujetos de derecho privado para un fin común”.

Estos convenios de naturaleza administrativa, No tiene carácter oneroso, aunque haya presupuesto económico.
La finalidad u objeto del convenio es el logro de un fin público perseguido por la Administración y por quien con ella acuerde.
La pretensión de las partes es conseguir de manera conjunta ese logro que tiene normalmente un propósito de fin público y de bien colectivo.  Y en el caso de que se obtuviera alguna ventaja de la colaboración no sería lo determinante de la relación.

OTROS TIPOS DE CONVENIOS O CONTRATOS

SUBVENCIONES
VICERRECTORADO DE INVESTIGACION, INNOVACION Y DOCTORADO

Nada tienen que ver con los contratos art. 83. La diferencia fundamental es que no existe prestación de servicios.
Se refieren a convocatorias competitivas (Ministerios, organismos oficiales, Comunidades Autónomas…etc.). Son ayudas a fondo perdido concedidas por organismos o entidades con un determinado propósito.
El ejemplo más típico son los proyectos I+D de investigación y desarrollo (CICyT, CAM, etc.) que se gestionan a través del Vicerrectorado de Investigación, Innovación y Doctorado.

CONVENIOS DE COOPERACION EDUCATIVA
VICERRECTORADO DE ALUMNOS
COIE Centro de Orientación e Información de Empleo de la Universidad

Son Convenios con Empresas para la formación de alumnos de grado. Se exige que el trabajo asignado en la empresa tenga carácter formativo, y para ello se nombra un profesor tutor de la UPM (además del responsable en la empresa) que cuida de los aspectos académicos y avala la concesión de créditos al alumno. La remuneración es a convenir. El convenio puede contener una aportación al Departamento responsable, al margen de la beca del alumno. En ningún caso se puede detraer cantidad alguna de la propia beca.
Estos convenios son gestionados habitualmente por el COIE. Consulte la página: https://www.coie.upm.es/, que se encarga además de localizar candidatos. La gestión económica (pago al alumno becario) la realiza directamente la empresa. Alternativamente, se pueden tramitar a través de esta Unidad, y la gestión económica pasa a la OTT.

El convenio es anterior o simultáneo a la provisión de alumnos. Una vez firmado el convenio con la empresa, cada alumno en prácticas figurará en un Anexo donde se especificará el periodo y la remuneración económica.

 

Contacto USRE:

  • art83.veconomico@upm.es
  • usre.veconomico@upm.es
  • Paloma Navarro Dongil: paloma.navarro@upm.es - 9106 70518
  • Maria Pilar del Peral: mariadelpilar.peral@upm.es - 9106 70519
  • Solicitud de Certificados: Esther Sánchez Recio: esther.sanchez.recio@upm.es - 9106 70520