COMPETENCIAS Y MARCO JURÍDICO

El Consejo Social se configura como un órgano básico en el funcionamiento de la Universidad a la que pertenece, al constituir el principal cauce a través del cual la Sociedad participa en la toma de decisiones y en el control del cumplimiento de los objetivos y fines que la legislación le atribuye. Asimismo, el Consejo Social reúne un conjunto de funciones decisorias de gran relieve, en virtud de las cuáles debe pronunciarse, con plenos efectos jurídicos, respecto a los principales temas económico-financieros y de carácter académico que afectan al funcionamiento de la Universidad.

 

FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y modificaciones introducidas por la LOMLOU)

MARCO JURÍDICO

Actualmente la legislación aplicable al Consejo Social es la siguiente:

  • Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
  • Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
  • Ley 4/1998, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid
  • Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid (Decreto 243/1999).
  • Ley de creación de la Agencia de Calidad. Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid (Ley 15/2002).
  • Ley de los Consejos Sociales de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid (Ley 12/2002)
  • Reglamento interno del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid (Decreto 222/2003)
  • Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid (Decreto 74/2010, de 21 de octubre)

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